Se pronuncia El Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental Ancash – Huaraz
EL EJERCICIO PROFESIONAL DE INGENIERIA DEBE SER EJERCIDO POR INGENIEROS TITULADOS Y HABILITADOS
A través, del presente nota de prensa el Decano Ing. Max Anderson Huerta Maza, del Colegio de Ingenieros del Perú — Consejo Departamental de Ancash - Huaraz, como Institución Técnica Supervisora del ejercicio profesional de Ingenieros, ante el inicio de una nueva gestión en el Gobierno Regional y gobiernos municipales provinciales y distritales y ante las irregularidades producidas en gestiones anteriores respecto a los procesos de designación de cargos gerenciales, selección de proveedores y desarrollo de estudios de pre inversión, expedientes técnicos, ejecución y supervisión de proyectos y obras de impacto regional y local que involucra a ingenieros. Hace de conocer a la colectividad regional y de las nuevas autoridades, funcionarios y directivos de empresas públicas y privadas, lo siguiente.
En cumplimiento a la Ley N° 28858, en su Art. 4.- “El certificado que acredite la habilitación (Certificado de Habilidad) será exigido a todo profesional que desempeñe cargos inherentes a la ingeniería en entidades privadas, públicas o independientes, a fin de garantizar su situación de colegiado y su habilitación para el ejercicio de la profesión”, todo profesional que ejerza labores propias de Ingeniería y de docencia, deben poseer título profesional de Ingeniero, estar colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú; los documentos suscritos por los ingenieros que no cuenten con la inscripción en el Colegio de Ingenieros del Perú y con el certificado de habilidad, no tendrán ningún efecto administrativo y constituyen un ejercicio profesional ilegal para nuestra orden.
Entendiendo que las labores propias de ingeniería comprenden realización de estudios técnicos, anteproyectos proyectos, absolución de consultas técnicas, avalúos, peritajes, servicios de ingeniería, informes técnicos, planos, mapas, cálculos, presupuestos y valorizaciones con todos sus anexos, estudios preliminares (PIPs), estudios definitivos (expedientes técnicos), gerencias, supervisiones, inspecciones y auditorías especializadas, coordinaciones y direcciones de obras entre otras; los ingenieros que ejerzan la profesión sin reunir los requisitos y/o que estén involucrados en actos de corrupción y el mal ejercicio profesional serán sancionados en función a lo indicado en nuestro Código de Ética del Colegio de Ingenieros del Perú, y serán denunciados para su sanción correspondiente conforme a lo indicado en la Ley N° 28858 y su Reglamento y el Código Penal.
El Colegio de Ingenieros del Perú como Institución Profesional, con la finalidad de velar por el buen desarrollo de nuestra Región Ancash, actuará e investigará de oficio actos que sean observados y denunciados por las instituciones públicas y privadas, organizaciones y la colectividad en general. Asimismo, pone a disposición a Ingenieros(as) especialistas para el sustento técnico de las Instituciones y Organizaciones que observan y denuncian dichos actos. Se les recuerda y solicita a las nuevas autoridades electas, a designar en cargos gerenciales y contratar profesionales que posean grado académico y titulo profesional, estén colegiados, habilitados y de acuerdo a la especialidad, por el Colegio de Ingenieros del Perú y para lo cual nuestra orden pone a disposición de la colectividad regional la relación actualizada de ingenieros(as) habilitados(as).
El Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental Ancash – Huaraz, Pone en conocimiento, para que no se dejen sorprender por malos profesionales que siendo parte de nuestra orden están sorprendiendo a diversas instituciones publicas y privadas.
Huaraz, 28 de enero de 2011.
Gracias por su difusión.
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y RRPP