martes, 20 de abril de 2010

lista de Alcaldes de Ancash que no brindan información financiera

Lista proporcionada por la ONPE


Pese al pedido expreso de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realizado los primeros días del año, a la fecha cinco alcaldes distritales electos en la región Ancash a través de las Nuevas Elecciones Municipales, llevadas a cabo el 29 de noviembre de 2009 (NEM 2009), no han cumplido con presentar la información financiera solicitada por la ONPE en el marco de la Ley de Partidos Políticos y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, sobre los ingresos y gastos de campaña electoral.

Las autoridades elegidas en el referido proceso electoral del año 2009 que no han cumplido con la presentación de la documentación solicitada son:

Nombre del alcalde

Región

Provincia

Distrito

Organización Política

1
Nicolás Muller García Bobadilla
Ancash
Casma
Yaután
Partido Alianza por el Progreso

2
Abraham Guardia Del Aguila
Ancash
Huari
Uco
Partido Aprista Peruano

3
César Augusto Asencios Oliveros
ncash
Mariscal Luzuriaga
 Llama
Partido Nacionalista Peruano

4
Felipe Santiago Custodio Reyes
Ancash
Pallasca
Huandoval
Partido Político Perú Posible

5
 Carlos Purificación Rodríguez Sánchez
Ancash
Corongo
Bambas
Partido Político Siempre Unidos

La información solicitada por la ONPE a las autoridades electas pertenecientes a distintos partidos políticos se realiza con el propósito de contribuir a transparentar y legitimar la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas. Cabe precisar que luego de los comicios de noviembre de 2009 y con la modificación de la Ley de Partidos Políticos, los movimientos regionales o departamentales y las organizaciones políticas locales que en adelante participen en procesos electorales, deberán presentar el detalle de sus ingresos/aportes y gastos efectuados.

Hay que recordar que -según el artículo 39° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE- cualquier aporte destinado a algún candidato a cargo de representación política, sea con recursos provenientes del propio candidato o de terceras personas naturales o jurídicas, se considera aportación a la organización política. En tal sentido, debe ser de conocimiento formal del tesorero o del representante de la actividad financiera de la respectiva organización, dentro de un plazo no mayor de quince días naturales contados a partir de la fecha en que fue recibido.

Asimismo, el artículo 54° del citado Reglamento establece que los gastos de las campañas electorales que realicen los candidatos se consideran parte de la campaña partidaria, y deben estar debidamente registrados y fundamentados en la contabilidad del mismo, con las formalidades establecidas en el Reglamento.

Archivo:S/A

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