Lista proporcionada por la ONPE
Pese al pedido expreso de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realizado los primeros días del año, a la fecha cinco alcaldes distritales electos en la región Ancash a través de las Nuevas Elecciones Municipales, llevadas a cabo el 29 de noviembre de 2009 (NEM 2009), no han cumplido con presentar la información financiera solicitada por la ONPE en el marco de la Ley de Partidos Políticos y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, sobre los ingresos y gastos de campaña electoral.
Las autoridades elegidas en el referido proceso electoral del año 2009 que no han cumplido con la presentación de la documentación solicitada son:
Nombre del alcalde
Región
Provincia
Distrito
Organización Política
1
Nicolás Muller García Bobadilla
Ancash
Casma
Yaután
Partido Alianza por el Progreso
2
Abraham Guardia Del Aguila
Ancash
Huari
Uco
Partido Aprista Peruano
3
César Augusto Asencios Oliveros
ncash
Mariscal Luzuriaga
Llama
Partido Nacionalista Peruano
4
Felipe Santiago Custodio Reyes
Ancash
Pallasca
Huandoval
Partido Político Perú Posible
5
Carlos Purificación Rodríguez Sánchez
Ancash
Corongo
Bambas
Partido Político Siempre Unidos
La información solicitada por la ONPE a las autoridades electas pertenecientes a distintos partidos políticos se realiza con el propósito de contribuir a transparentar y legitimar la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas. Cabe precisar que luego de los comicios de noviembre de 2009 y con la modificación de la Ley de Partidos Políticos, los movimientos regionales o departamentales y las organizaciones políticas locales que en adelante participen en procesos electorales, deberán presentar el detalle de sus ingresos/aportes y gastos efectuados.
Hay que recordar que -según el artículo 39° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE- cualquier aporte destinado a algún candidato a cargo de representación política, sea con recursos provenientes del propio candidato o de terceras personas naturales o jurídicas, se considera aportación a la organización política. En tal sentido, debe ser de conocimiento formal del tesorero o del representante de la actividad financiera de la respectiva organización, dentro de un plazo no mayor de quince días naturales contados a partir de la fecha en que fue recibido.
Asimismo, el artículo 54° del citado Reglamento establece que los gastos de las campañas electorales que realicen los candidatos se consideran parte de la campaña partidaria, y deben estar debidamente registrados y fundamentados en la contabilidad del mismo, con las formalidades establecidas en el Reglamento.
Archivo:S/A
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